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viernes, 11 de marzo de 2011

¡¡ ASEGURA TU VIDA !!



Según la Real Academia de la lengua Española un seguro de vida es un contrato por el cual el asegurador se obliga, mediante una cuota estipulada a entregar al contratante o al beneficiario un capital o renta al verificar el acontecimiento previsto o durante el término señalado.



Una característica específica para los seguros de vida de plazo superior a 6 meses es que el tomador tiene la facultad de resolver el contrato unilateralmente dentro de los 30 días siguientes a la entrega de la póliza o un documento de cobertura provisional. Esta garantía no existe cuando los seguros de vida tienen una rentabilidad garantizada (vinculada a unas inversiones), ni en los seguros unit-link, que se verán seguidamente.
El riesgo del contrato puede referirse a la vida de un individuo, o de varios. El asegurado puede ser cualquier persona, siempre que tenga más de 14 años y no esté incapacitado. Si el asegurado es menor de edad será necesaria la autorización por escrito de sus representantes legales. (Pregunta frecuente). A diferencia de los demás seguros, en caso de que el tomador no quiera o no pueda continuar con la vigencia del contrato, tiene derecho a percibir una cierta compensación por las primas satisfechas hasta el momento de la interrupción, siempre que figure estipulado en la póliza. Son los derechos de rescate y reducción de la póliza, que son de obligatoria existencia en los seguros vida entera, y potestativos en seguros de vida para el caso de supervivencia y temporales para el caso de muerte.
El rescate tiene lugar cuando el contrato se resuelve por voluntad del tomador una vez que haya pagado dos anualidades (o el plazo inferior previsto en la póliza), teniendo éste derecho a que se le entregue la cantidad que le corresponda según la tabla incluida en la póliza.
La reducción implica una modificación del contrato, ya que el tomador se libera del pago de las primas futuras, y el asegurado ve reducida la cuantía de su prestación según la tabla incluida en la póliza. El tomador tendrá derecho a la rehabilitación de la póliza en los términos pactados.
La Ley hace referencia a la posibilidad de que el tomador pueda obtener créditos sobre la base de la póliza de seguro bien por parte del asegurador (el asegurador concederá al tomador anticipos sobre la cantidad asegurada, conforme a las condiciones fijadas en la póliza una vez pagadas al menos dos anualidades) o de un tercero (la póliza puede ser objeto de prenda o garantía para obtener un crédito de un tercero).

PARTES DE UN SEGURO DE VIDA

Beneficiario: es la persona designada en la póliza por el asegurado o tomador como receptor de las prestaciones o indemnizaciones contratadas.
Entidad aseguradora: no puede ser un banco que haga el seguro de vida, únicamente las aseguradoras.
Capital asegurado: Es la cantidad que el tomador de la póliza declara que quiere percibir en caso de que ocurra el riesgo asegurado. Puede ser constante, creciente o decreciente, lo mismo que las primas que se pagarán.
Tomador: Es la persona que contrata el seguro al asegurador, y se obliga al pago de la prima. Frecuentemente es también el asegurado.
Asegurado: Es la persona sobre la que recae la cobertura del riesgo.
Póliza: Es el documento en el que se contienen las condiciones generales, particulares y especiales que regulan las relaciones contractuales entre el asegurador y el asegurado.
Prima: Aportación económica que ha de satisfacer el asegurado a la entidad aseguradora en concepto de contraprestación por la cobertura de riesgo que éste le ofrece.

Riesgo: se corresponderá entonces a la muerte efectiva. En los seguros de supervivencia el riesgo será la supervivencia del asegurado. Y en los mixtos; los riesgos serán ambos.
Debemos destacar, aparte de ello, el principio de cobertura global del asegurador; a partir del cual, si el fallecimiento es producido por alguna situación distinta a las citadas en la póliza; la indemnización pasará a manos del tomador
Debemos destacar, aparte de ello, el principio de cobertura global del asegurador; a partir del cual, si el fallecimiento es producido por alguna situación distinta a las citadas en la póliza; la indemnización pasará a manos del tomador

TIPOS DE SEGUROS
Seguro en caso de supervivencia
El beneficiario en este caso, el asegurado también,  recibe una suma asegurada si vive hasta una fecha anteriormente determinada en el contrato. Este seguro le garantiza el pago de un capital o de una renta a la persona beneficiaria. Este seguro puede ser:
De capital diferido: la compañía de seguros entrega la suma asegurada cuando llegue el vencimiento del plazo que figura en el contrato.
De renta vitalicia inmediata: la compañía de seguros a cambio de una única prima, garantiza el pago en el momento de una renta, a una o varias personas hasta la muerte del asegurado, en cuyo caso se cesará dicho pago.
De renta diferida: La compañía de seguros se compromete al finalizar el plazo de diferimiento determinado, a pagar a la persona asegurada, mientras viva una renta que será constante y periódica.
De capitalización: la compañía de seguros se compromete a pasar al asegurado una capital al vencimiento del contrato a cambio de la obligación del asegurado de realizar el pago de las primas periódicas a la compañía de seguros durante la vigencia del contrato.
De jubilación: pago de un capital o renta al asegurado hasta que llegue la edad de su jubilación.

Seguro en caso de fallecimiento

En este caso el beneficiario, que puede ser una o varias personas, recibirá la suma asegurada estipulada, cuando se produzca el fallecimiento del asegurado, ya sea por causa de accidente o causa natural. Dentro de este tipo de seguro, nos encontramos con diferentes tipos:

Seguros sobre dos o más vidas: es un seguro de vida entera que se caracteriza porque existen beneficios de forma simultánea, es decir, dos o más personas aseguradas que son a la vez beneficiarios recíprocos, ya que cuando el fallecimiento de cualquiera de las personas se produzca dentro del límite establecido en el contrato, la compañía de seguros tendrá que pagar la indemnización prevista la persona o personas que hayan sobrevivido.
Seguros sobre dos o más vidas: es un seguro de vida entera que se caracteriza porque existen beneficios de forma simultánea, es decir, dos o más personas aseguradas que son a la vez beneficiarios recíprocos, ya que cuando el fallecimiento de cualquiera de las personas se produzca dentro del límite establecido en el contrato, la compañía de seguros tendrá que pagar la indemnización prevista la persona o personas que hayan sobrevivido, según el caso que sea.




Seguro temporal: se caracteriza porque la suma asegurada es pagada justamente después del fallecimiento del asegurado, siempre que ocurra antes del plazo de duración del seguro, si sobrevive, el seguro se cancela y la aseguradora retiene las primas y pueden ser temporal constante, decreciente, creciente, a un año renovable.
Seguro de deudores: en este tipo de seguros, al producirse el fallecimiento del asegurado, la compañía de seguros se hace cargo automáticamente de la liquidación de los créditos previstos en la póliza que no estén vencidos, que adeude el asegurado en el momento de su muerte.
De orfandad: su objeto es la concesión de una pensión temporal a favor de los hijos menores de 18 años en caso de fallecimiento del padre o la madre trabajadora con el que convivan y del cual dependen económicamente.
De capital de supervivencia: el capital  se paga inmediatamente después del fallecimiento del asegurado, si ocurre antes que el de otra persona designada al contratar el seguro, denominada beneficiario o sobreviviente. Si ésta persona fallece antes que el asegurado, queda cancelado el seguro, así como las primas pagadas pueden quedar, ya sea a favor de la compañía de seguros o bien del sobreviviente, según se haya pactado al celebrarse el contrato del seguro, la prima anual deja de pagarse al morir la persona asegurada.
Seguro de vida entera: se garantiza el pago de una suma asegurada justo después del fallecimiento del asegurado, sea cual sea la fecha del fallecimiento, este a su vez, tiene dos modalidades: con pago de primas vitalicias (el pago de las primas se mantiene hasta el fallecimiento del asegurado) y con pago de primas limitado a un cierto número de años (las primas se pagan durante un tiempo de años determinado).

Seguro dotal mixto

Es un tipo especial de seguro que se integra por un seguro de riesgo y un seguro de ahorro, en el cual si el asegurado fallece antes del plazo previsto, se entrega a sus beneficiarios la indemnización acordada, y si el asegurado sobrevive a dicho plazo, se entregará al propio asegurado la suma establecida en el contrato. Existen diferentes tipos:

Mixto completo: si el asegurado vive cuando vende el plazo del seguro, entonces participará también en utilidades de la póliza con un determinado porcentaje sobre la suma asegurada.
Mixto simple: garantiza el pago de la suma establecida a los beneficiarios que se hayan acordado, al producirse el fallecimiento del asegurado siempre que éste ocurra antes del vencimiento del contrato.
Mixto doble: este tipo de seguros es igual al del seguro mixto simple, pero este tipo de contrato no se extingue con el pago de la suma asegurada establecida al asegurado, si vive cuando se produzca el vencimiento de la póliza.
Mixto revarolizable: en estos seguros, la suma asegurada aumenta cada año, aunque sus características son iguales al seguro mixto.
Mixto variable: en caso de la sobrevivencia del asegurado, éste va percibiendo la suma asegurada distribuida en determinado porcentaje y pagada en diferentes momentos.
A plazo fijo: es este tipo de seguros se garantiza el pago de la suma asegurada al vencimiento de la póliza sin importar si el asegurado vive o falleció.
Dotal: el beneficiario es un menor de edad, sin importar si el asegurado vive o no.
Universal: en este seguro se combina el proceso de capitalización y el seguro renovable, siendo un plan de ahorro.



PROBLEMAS QUE PUDEN SURGIR

El mayor problema que surge con los seguros de vida es con la determinación del estado de salud del asegurado y sus consecuencias sobre el pago de la prestación por el asegurado, ya que cualquier problema de salud que se haya tenido aunque haya sido hace muchos años tiene su consecuencia en la contratación del seguro. Es importante no omitir ningún dato en el cuestionario de salud ya que repercutirá a la hora de recibir el pago de la suma asegurada en caso de accidente o fallecimiento según el contrato. El asegurador se podría negar a pagar lo estimado o parte de ello si descubre la omisión de datos médicos.
El asegurador tendrá cobertura íntegra en estos casos si:
  • El cuestionario de salud no se ha presentado por el asegurado.
  • Sea poco claro.
  • Cuando sea cumplimentado por un agente del asegurador sin intervención ni conocimiento del tomador o asegurado.
  • Cuando no se acredita la ocultación dolosa o gravemente culposa la enfermedad.
  • Cuando no se relacione de forma segura la enfermedad preexistente no declarada y la causante del siniestro.
También pueden surgir problemas con los seguros de vida colectivos o de grupo, ya que son un contrato único celebrado por un solo tomador que actúa por cuenta ajena ya que interviene en interés de las personas que forman parte del grupo asegurable y, después, asegurado. Pero consiste en el aseguramiento de un grupo de personas, naciendo un conjunto de relaciones aseguradoras entre el asegurado y cada una de las personas del grupo.

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