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viernes, 22 de abril de 2011

EL INSIDER TRADING. INTENTAR SER EL MÁS LISTO...

¿ En que consiste ?



El insider trading consiste en aprovechar información privilegiada o reservada con el fin de obtener para sí o para otros ventajas de cualquier tipo, ya sea de la compra-venda de títulos valores o de cualquier otra operación relacionada con la oferta pública de esos títulos.

Una información es privilegiada cuando su divulgación haría variar la cotización de los valores a los que la información se refiere.

La actuación del insider supone la operación por parte de este en posesión de información privilegiada antes de que la misma esté disponible al resto del mercado, pudiendo adelantar asi sus movimientos y obtener unas ganancias gracias a dicha información. El elemento intencional está determinado porque el "insider" sabe que se trata de una información que no puede ser divulgada (por lo menos hasta que se quiera hacer pública).

Las ventajas para sí o para otros, pueden ser de cualquier tipo pero siempre patrimoniales y han de ser consecuencia de una operación con títulos valores. Por ejemplo si yo compro unas acciones antes de la publicación de los resultados sabiendo que van a ser muy buenos de antemano.

Las operaciones incluidas son todas aquellas que se encuentren sujetas a la oferta pública

¿ Quién se encarga de juzagar y sancionar dichos actos ?



Pues el órgano encargado de velar por que se cumplan las normas sobre la publicidad de información de los títulos valores, es la Comision Nacional del Mercado de Valores, que vela por la correcta formación de los precios y es el encargado de instruir el expediente y proponer al Ministerio de Economía la sanción correspondiente.

   SANCIONES
  • De tipo económico. Una multa, que sería hasta cinco veces el importe de los beneficios obtenidos por las operaciones fraudulentas, o multas de hasta el 5% de los recursos propios del infractor.
  • Suspensión del tipo o volumen de las operaciones o actividades que pueda realizar el infractor en el -Mercado de Valores durante un plazo de hasta 5 años.
  • Suspensión de la condición de miembro del mercado.
  • Revocación de la autorización cuando se trate de empresas de servicios de inversión, entidades gestoras del mercado de deuda pública en anotaciones u otras entidades inscritas en los registros de la Comisión Nacional del Mercado de Valores

Mi opinión personal

Debemo hacer caso a la ley pero... la carne es debil y el dinero cuesta conseguirlo, ¿que mejor forma que aprovecharse de información privilegiada y realizar unas cuantas gestiones seguras? pero NO !! hay que actuar de forma ética y siendo sobretodo legal. A nadie le gustaría que se aprovechasen de él por una información que no ha sido compartida con todos, por lo tanto ilegal, hay que ponerse en el lugar de la otra persona antes de realizar actos como este. Esto queda muy bien decirlo o escribirlo como lo estoy haciendo pero si tengo la oportunidad de utilizar información privilegiada sin que me pillen, creo que caeré en la tentación si puedo sacar €€€€€€. Este uso de información privilegiada se hace diariamente, pero solo los casos "gordos" son los que salen a la luz.

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